Pensamientos que se vienen a mi mente cuando veo noticias tristes del INPEC.
Luis Fernando Daza Castaño
Penitenciarismo y penología
sábado, 14 de mayo de 2022
martes, 15 de marzo de 2022
sábado, 4 de mayo de 2019
Experiencias INPEC
ESPACIO PARA INTERCAMBIAR EXPERIENCIAS Y COMPARTIR CONOCIMIENTOS
Aprovechando el uso de las redes sociales, quiero compartir con ustedes las experiencias vividas y los conocimientos adquiridos a lo largo de mas de 25 años de servicio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
En este espacio quiero intercambiar con los funcionarios del cuerpo de Custodia y Vigilancia, funcionarios administrativos y comunidad en general, conocimientos y experiencias, con el fin de hacer más visible la noble tarea que cumple la Institución encargada de administrar el sistema penitenciario y carcelario en Colombia.
jueves, 22 de marzo de 2018
Articulo Seguridad Carcelaria
Quiero Compartir con ustedes este ensayo, el cual escribí hace 6 años en la Escuela Penitenciaria Nacional "Enrique Low Murtra", ubicada en la ciudad de Funza - Cundinamarca - Colombia.
Alma Mater de Los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional.
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Alma Mater de Los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional.
ABSTRAC
Teniente LUIS FERNANDO DAZA CASTAÑO
Técnico en Sistematización de la fundación IDCI de Cali,
Tecnólogo en Ingeniería de Sistemas del Centro Colombiano de Estudios
Profesionales de Cali CECEP, Ingeniero Informático de la Corporación
Universitaria de Ciencia y Desarrollo de Cali UNICIENCIA, diplomado en
Arquitectura, 22 años al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario INPEC, He laborado en los
establecimientos de reclusión de Medellín, Calarcá, Armenia, Valledupar, Cali,
Palmira, Buga, Jamundí, Girón, Tumaco, Escuela Penitenciaria Nacional, Regional
Occidente, desempeñándose en diferentes cargos como son Comandante de
Pabellón, Comandante de Talleres, Relevante
y Comandante de Guardia Interna, Relevante y Comandante de Guardia externa,
Régimen interno, Suboficial de Administración,
Oficial de Servicio, Comandante de Compañía, Comandante de Vigilancia, Comandante
del Centro de Instrucción de Cali, Comandante de Vigilancia de la Regional
Occidente, Subdirector y Director de Establecimientos de Reclusión.
La seguridad penitenciaria se constituye en factor
fundamental para sostener el orden, control y disciplina en los
establecimientos de reclusión, como también brinda el apoyo necesario a los
procesos de tratamiento penitenciario. Muchos son los cambios que han ocurrido
a través de los años tanto en la seguridad
física como de talento humano, pasando de establecimientos de primera,
segunda y tercera generación y de funcionarios que ingresaban sin terminar los
estudios secundarios a profesionales en diversas áreas del conocimiento.
Cualquier dificultad que se presenta en los
Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, genera fuertes críticas en la
opinión pública, causando un impacto negativo en la imagen institucional. Por
lo anterior, se pretende resaltar la importancia de los tipos de Seguridad en
el Sistema Penitenciario Colombiano.
Los funcionarios Penitenciarios deben conocer los
aspectos relevantes de la seguridad, reconociendo la gran responsabilidad
social, que llevan en sus hombros, la cual es hacer cumplir las órdenes
judiciales impuestas por las autoridades competentes, en relación a las
personas que han infringido la norma penal, protegiendo a la sociedad y
sirviendo de facilitadores de una reinserción positiva.
Por medio del presente artículo se quiere dar a conocer
las definiciones de Seguridad Física y Humana, resaltar la importancia del
personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, y realizar un análisis de los
diferentes cambios que ha sufrido el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
INPEC, desde su nacimiento Jurídico.
En los años 90´s el Sistema Penitenciario Colombiano atravesó
uno de sus momentos más difíciles, donde se presentaban enfrentamientos entre
internos con armas de fuego, amotinamientos constantes, desobediencias civiles,
huelgas, se perdió la autoridad, control y orden dentro de los establecimientos
carcelarios del país, situación que tuvo un cambio radical con el surgimiento
de los establecimientos de segunda
generación, como fueron los de Valledupar, Combita, Girón, Acacias, La Dorada,
y Popayán. Recientemente fueron entregados los establecimientos de tercera
generación entre los que se cuenta el
Complejo de Jamundí, Ibagué y Pedregal.
En la actualidad ya está el proyecto de construir
establecimientos de cuarta generación, en este proyecto se tiene previsto la
construcción de 6 mega complejos, que busca habilitar un total de 24.000 cupos
(4000 por cada Complejo), con el fin de minimizar el grave problema de
hacinamiento existente.
Estos cambios obligan al personal de funcionarios del
INPEC, especialmente al personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia a
capacitarse constantemente para permanecer actualizados y no quedar rezagadas
de las nuevas técnicas de seguridad tanto Física como Humana que los nuevos
complejos requieren y exigen.
La
seguridad en términos generales es la disminución o reducción del riesgo, en
términos penitenciarios es la garantía de que el personal de internos cumpla
con la pena impuesta por la autoridad judicial competente y que en el caso de
los sindicados comparezcan a las diligencias judiciales cuando sean requeridos.
Así mismo la ley 65 de 1993, en su artículo 31[1],
entrega la vigilancia interna de los centros de reclusión al Cuerpo de Custodia
y Vigilancia Penitenciaria Nacional y la Vigilancia externa estará a cargo de
la Fuerza Pública. Igualmente aclara que en el caso de no existir Fuerza
Pública para este fin, la vigilancia externa será asumida por el Cuerpo de
Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional.
Ese
cumplimento de la pena debe desarrollarse dentro de los parámetros de
disciplina, respeto, autoridad y orden, es ahí donde la seguridad entra en todo
es esplendor a cumplir su papel de
garante en los procesos desarrollados en los establecimientos de reclusión,
fomentando en el personal de internos la responsabilidad, respeto, tolerancia,
jerarquía y autoridad.
Dentro
de la seguridad penitenciaria en términos generales se puede realizar el
estudio de dos tipos: la seguridad física y la seguridad humana.
SEGURIDAD
FISICA: es la determinada por la infraestructura, la tecnología, los sistemas
electrónicos, es denominada la SEGURIDAD DURA. En el Sistema Penitenciario
Colombiano se ha venido modernizando este tipo de seguridad, especialmente después
de la entrada en vigencia del decreto
2160 de 1992[2],
cuando se fusionó el fondo rotatorio del Ministerio de Justicia, la Imprenta
Nacional y la Dirección General de Prisiones, creando el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario. Se inicia, a principios de la década de los 90s,
con la construcción y entrada en funcionamiento de pabellones de máxima
seguridad como fueron los pabellones de Itagüí, Palmira y Picota, los cuales
fueron construidos con modernas técnicas de seguridad, dotados de circuitos
cerrados de televisión, mecanismos eléctricos, puertas y ventanas blindadas
entre otros. Estos pabellones son construidos debido a la necesidad de tener
pabellones con las debidas medidas de seguridad, para albergar grandes
narcotraficantes que se estaban acogiendo a la Justicia o siendo capturados por
las fuerzas militares, como los miembros del cartel de Medellín, del Norte del
Valle y de Cali.
Casi
una década después, a principios del nuevo siglo, debido a la situación de
hacinamiento, indisciplina, desordenes constantes y violencia al interior de
los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país fue construido en un
inicio el establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad de Valledupar en el
departamento del cesar y posteriormente los establecimientos de Combita,
Popayán, La Dorada, Acacias y Girón, lo que contribuyo de gran manera a retomar
el orden y la disciplina de los establecimientos del país, por temor de ser
trasladados a las nuevas penitenciarias, por el régimen interno,
infraestructura y lejanía de estos.
Por último
se tienen los nuevos complejos penitenciarios como los de Medellín, Ibagué y Jamundí,
entre otros, los cuales cuentan con una infraestructura más moderna, con
sistema bioclimático, patios con menor capacidad de internos, lo que permite
mejorar el control sobre el personal.
SEGURIDAD
HUMANA: También denominada SEGURIDAD VOLITIVA[3], considerada la más importante, debido a que
nada se gana con tener un sistema penitenciario moderno en tecnología e infraestructura si el personal
que lo opera no es el idóneo. Se puede tener el sistema más completo en cuanto
a infraestructura y tecnología pero si el personal que lo maneja no es el adecuado,
dicho sistema no tendrá éxito.
Afortunadamente
los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario ha evolucionado
tanto en su preparación penitenciaria, en temas tan importantes como Derechos
Humanos, Servicios de Seguridad, Técnicas Penitenciarias, como también en
diversas áreas del conocimiento a nivel técnico, tecnológico y profesional, es
así que el personal uniformado del INPEC, cuenta con profesionales en Psicología,
Derecho, Ingeniería, Administración de Empresas, Trabajo Social, Arquitectura, Contaduría,
entre otros. Esto permite contar con un personal altamente capacitado e
interdisciplinario, que permite no solo apoyar las funciones de seguridad sino
también las de Tratamiento Progresivo.
Esta
transformación se inició mediante la ley 32 de 1986[4],
reglamento de carrera del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y los
posteriores Decretos 407 de 1994[5],
actual régimen de personal, y 446 de 1994[6],
que no solo incluyeron como requisito para ser Dragoneante del Instituto, el
ser Bachiller, sino que motiva la preparación académica al cuerpo uniformado
reconociendo las primas de capacitación y la de Vigilante Instructor.
Como se puede evidenciar la seguridad física y Humana
debe ir de la mano, en la medida que los establecimientos incluyan nuevas
tecnologías, infraestructura, así mismo el personal que los opera deben ser
capacitados.
Cada una de las etapas que ha vivido el Sistema
Penitenciario Colombiano ha tenido fallas, desafortunadamente por que no se
lleva adecuadamente la generación de doctrina dentro del instituto, además de no
aprender de las lesiones aprendidas. Ejemplo de esto se puede evidenciar en la
infraestructura de los nuevos complejos, cuando se construyó el Establecimiento
Penitenciario de Alta Seguridad de Valledupar, cada patio de visitas tenía 7
celdas para Conyugal, las cuales eran usadas para un patio con capacidad de 176
internos, lo que generó grandes inconvenientes porque no daba la suficiente
capacidad para conceder el tiempo mínimo para la visita íntima de los internos,
reduciéndose el tiempo de estas hasta a 25 0 30 minutos. Con la construcción de
los nuevos Establecimientos se esperaría que estos inconvenientes ya fueran
superados, pero la realidad es otra, el Complejo de Jamundí, en el Departamento
del Valle, cuenta en su infraestructura con un edificio para albergar 1500
internos y fueron construidas solamente 11 celdas para la visita íntima, es
decir que el problema continua.
El personal de oficiales y suboficiales del Instituto, al
momento de pensionarse, deben convertirse en fuente de asesoría y conocimientos
para los funcionarios en servicio activo, aprovechando el conocimiento
adquirido por la academia y la experiencia, esto lograría ayudar a tener un
mejor análisis de las situaciones que se viven a diario en los establecimientos
de Reclusión a nivel Nacional, generando la Doctrina de las Lecciones
Aprendidas.
La seguridad Física siendo importante está condicionada
por la calidad y capacidad del talento humano que la dirija. De nada sirve la
tecnología en los establecimientos de reclusión
si el personal que labora en dichos centros no es un personal
capacitado, responsable, honesto y no tiene la actitud para hacer frente a los
nuevos retos.
BIBLIOGRAFIA
·
Constitución Política de Colombia
·
Código Penitenciario y Carcelario, 2012,
Mario Arboleda Vallejo, editorial Leyer.
·
Ley 32 de 1986
·
Decreto 2160 de 1992
www.buenastareas.com
[1] Código carcelario de Colombia, editorial Leyer 2012
[2] Decreto por medio del cual se crea el Instituto Nacional Penitenciario
y Carcelario - INPEC
[3] www.buenastareas.com” Principios
Básicos de la Seguridad”
[4] Reglamento del Cuerpo de Custodia y Vigilancia modificado por los
Decretos 407 y 446 de 1994
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jueves, 22 de febrero de 2018
Política Criminal ¿Dónde?
Por.
Luis Fernando Daza Castaño
Armenia
Ya es hora de que en nuestro
país se realice un verdadero direccionamiento en la política criminal, que
permita desarrollar directrices y tomar decisiones, siguiendo una línea de acción coherente con
la situación real de nuestra sociedad y no a capricho de los gobernantes de
turno o por la coyuntura de una noticia sonada en las noticias.
Todos los días en los medios
de comunicación, escritos y hablados, se denuncian infinidad de actos
delictivos, como homicidios, hurtos, secuestros, violaciones; por otro lado la fuerza pública da parte de
otro número importante de capturas de delincuentes pertenecientes a bandas
criminales, homicidas, violadores de niños, feminicidas; la opinión pública pide
aumento de penas y la tipificación penal de nuevas conductas.
La reacción de los
representantes de las ramas del poder público, especialmente la ejecutiva y
legislativa, la solución que dan es la misma, aumento de penas, disminución de
beneficios judiciales y tipificación de nuevos delitos.
¿y dónde queda la política criminal?
Es un grave error tomar
decisiones en materia penal de acuerdo al momento coyuntural, para trazar una
verdadera política en esta materia es imperioso generar espacios a todos los
actores y fuerzas vivas de la sociedad,
que aporten conceptos, ideas, experiencias, que faciliten la toma de decisiones
al momento de establecer medidas para reducir los índices de criminalidad.
Estos actores a los que se
refiere el párrafo anterior van desde jueces, abogados defensores, fiscales,
fuerza pública, victimas, personal penitenciario, pasando por académicos de universidades, colegios, filósofos,
antropólogos, psicólogos, psiquiatras; es decir de todos aquellos que de una u
otra forma pueden aportar a través de experiencias vividas y de sus campos de
acción a tomar las decisiones más cercanas a una realidad, impactando de una
forma acertada en lo que se desea y es el mejoramiento en la seguridad
ciudadana.
Es necesario igualmente
mencionar los esfuerzos que se desarrollan por parte de algunos funcionarios
del consejo de política criminal, los cuales están impulsando el observatorio
de política criminal, para este efecto los invito a visitar el siguiente link:http://www.politicacriminal.gov.co/Observatorio/Observatorio-de-Pol%C3%ADtica-Criminal,
en el cual podrán verificar diferentes indicadores que permiten generar
conceptos un poco más cercanos a una realidad social.
Capitán Daza Castaño Luis Fernando
Los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tienen toda la experiencia e idoneidad para contribuir al desarrollo institucional y generar doctrina al interior del sistema carcelario colombiano.
Están preparados académica, mental y físicamente al llamado de la nación para dirigir establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional, como en efecto ya lo vienen haciendo.
martes, 20 de mayo de 2014
Historia de las prisiones
RESEÑA HISTÓRICA DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA
La evolución carcelaria, se
remonta desde el siglo XV, época de los aborígenes, que solo comunidades
desarrolladas como los chibchas mostraban una legislación civil y penal de gran
influencia moral para su época. Pena de muerte al homicida, vergüenza pública
al cobarde, tortura al ladrón, no fue frecuente la privación de libertad y su
aplicación no tuvo como criterio el castigo.
En la época de la conquista,
se impusieron las leyes del conquistador: delitos, guarda de presos, tormentos,
penas y perdones. El Establecimiento de Reclusión se considera como un sitio
previo a la ejecución o un castigo para la población española o criolla. El
nativo no disponía de libertad por su carácter de vasallo.
En la época de la
colonia se aplicó la confiscación, multa y prisión así como medidas
eclesiásticas relacionadas con abjuración, represión, suspensión de órdenes y
las penitencias.
Para el cumplimiento de las
penas se utilizaron las famosas mazmorras, presidios de Cartagena y Tunja; las
cárceles de la Real Cárcel, la Cárcel del Divorcio, la de Zipaquirá y la de
Santafé (Colegio de Nuestra Señora del Rosario), entre otras.
En la época de la
Independencia con el objeto de contribuir al estado-nación se importan modelos
penitenciarios franceses y españoles.
Estatuto político del
territorio colombiano. Contempla la abolición de la tortura, se autoriza a
coartar la libertad del ciudadano y se prohíbe el ingreso a la cárcel de quien
no sea legalmente conducido a ella.
Datos de interés:
1890
- primera cárcel de mujeres: es establecida por las religiosas del buen pastor.
1914
- ley 35: se crea la Dirección General de Prisiones; reglamentándose como
entidad adscrita al Ministerio de Gobierno.
1934
- primer código penitenciario colombiano: primeros lineamientos de administración
penitenciaria.
1936
y 1938 - nuevo código penal, código de procedimiento penal y ley de vagos.
1940
- auge de construcciones penitenciarias: dispositivos de control social por el
desarrollo del capitalismo. Penitenciaria Nacional La Picota, Palmira y Popayán.
1940
- Reestructuración: Dirección General de Establecimientos de Detención, Penas y
Medidas de Seguridad (MINJUSTICIA).
1958
- Ley de Maleantes: doctrina de la peligrosidad.
1960
- Restructuración: División de Penas y Medidas de Seguridad (MINJUSTICIA).
1992
- Decreto No. 2160, por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del
Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y se
crea el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC.
1993 – ley 65 de 1993,
Artículo 15, El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por
el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, como establecimiento público
adscrito al "Ministerio de Justicia y del Derecho" con personería
jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; por todos los
centros de reclusión que funcionan en el país, por la Escuela Penitenciaria
Nacional y por los demás organismos adscritos o vinculados al cumplimiento de
sus fines.
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Pensamientos que se vienen a mi mente cuando veo noticias tristes del INPEC.

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RESEÑA HISTÓRICA DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA La evolución carcelaria, se remonta desde el siglo XV, época de los aborígenes, que solo...